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Jorge Carlos Fernández Francés – Pasos para renovar la tarjeta de circulación en línea


Jorge Carlos Fernández Francés – Pasos para renovar la tarjeta de circulación en línea


Con el inicio de la mudanza digital en la Secretaría de Movilidad (Semovi) de la CDMX, se podrá renovar en línea la Licencia de Conducir Tipo A y la Tarjeta de Circulación, esto permitirá ahorros económicos y de tiempo tanto a los ciudadanos como a los servidores públicos.


Soy Jorge Carlos Fernández Francés y estos son los sencillos pasos que debemos de seguir para renovar nuestra tarjeta de circulación:

Recuerda que sólo puedes hacer la renovación online si previamente cuentas con el plástico de la Tarjeta de Circulación que venció o que está por expirar.

En caso de extravío, robo o es la primera vez que obtendrás el plástico este trámite lo tendrás que realizar de otra forma.

Genera una línea de captura en la página de la Secretaría de Finanzas, en la siguiente dirección: https://tramites.cdmx.gob.mx/tarjeta-circulacion/public/

Selecciona el método de pago, después de efectuarlo, debes esperar 24 horas para la habilitación de la línea de pago en el sistema.

El costo para autos particulares es de $317 pesos y motocicletas es de $207.80.

Entra al menú e inicia el trámite, seleccionando la opción "Refrendo de la Tarjeta de Circulación para Autos Particulares/Motocicletas".

El sistema te guiará para el llenado de la información necesaria:

Requisitos: número de placa, Serie Vehicular NIV, Folio de Tarjeta de Circulación vencida o por vencer.

Pago: ingresa línea de captura (si no se dispone de ella, el portal enviará al sitio web para generarla).

Revisa el estatus del proceso. Una vez aceptado el pago, el estatus del proceso se actualizará a finalizado.

Nueva vigencia: finalizado el proceso, se actualizará  automáticamente la nueva vigencia de la Tarjeta de Circulación y se notificará vía correo electrónico.

El plástico anterior es vigente junto con este correo. Esto, con base en lo contenido en el Art. 59 del Reglamento de Tránsito, y en los artículos 118 (fracciones XVII y XVIII), 119 y 120 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.



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